Un importador de confección que despacha en México esta semana ya no deposita garantía por declarar debajo de un precio de referencia. Para esas mercancías ya no existe un precio de referencia publicado. Eso libera capital de trabajo real, y es lo menos trascendente de todo lo que ocurrió el 14 de septiembre de 2026.
Ese día, la SHCP publicó en el DOF la Resolución que deroga el Anexo 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados. Un Artículo Único, un transitorio, en vigor al día siguiente. El Anexo 4 era el anexo que había concentrado los precios estimados de los sectores textil y de confección desde el 29 de diciembre de 2014.
El mismo día, el SAT publicó en su portal la Quinta Versión Anticipada de la Segunda Modificación al Anexo 22, el instructivo de llenado del pedimento. En ese texto, los identificadores que declaran si una operación garantiza o no remiten al Anexo 2, al Anexo 3 y al Anexo 5 de la Resolución de precios estimados. El Anexo 4 desapareció de ambos.
Dos instrumentos, dos autoridades, un mismo día. La regla sustantiva y el instructivo de llenado se movieron juntos, y eso significa que el cambio se construyó para operar en su siguiente pedimento, sin periodo de anuncio ni transición escalonada.
Qué hizo exactamente el paquete del 14 de septiembre
Tres cosas, y es fácil confundirlas entre sí.
Retiró la referencia y dejó intacta la obligación. La Resolución de 1994 creó un mecanismo para que los importadores garanticen las contribuciones que pueden causar las mercancías de comercio exterior en importación definitiva, con el fin de contrarrestar la subvaluación. Conforme al artículo 86-A, fracción I de la Ley Aduanera, quien declara un valor inferior al precio estimado publicado garantiza la diferencia en una cuenta aduanera de garantía y espera doce meses a que se cancele, o más si la autoridad inició facultades de comprobación. Derogar el Anexo 4 elimina la cifra publicada que activaba ese depósito para las fracciones arancelarias de textil y confección. El artículo 59 de la Ley Aduanera, donde vive la obligación de soportar el valor declarado, sigue exactamente igual.
Dejó de pie el resto del mecanismo. La Resolución de 1994 sigue vigente. Los Anexos 2, 3 y 5 continúan en vigor y mantienen precios estimados para vehículos, calzado, y aparatos de alumbrado y artículos para recreo o deporte; los Anexos 3 y 5 se actualizaron apenas en febrero de 2026. Quien lea el 14 de septiembre como el fin de los precios estimados en México va a declarar mal la primera partida fuera de confección que le llegue al escritorio.
Movió el instructivo del pedimento el mismo día. El identificador EX, exención de cuenta aduanera de garantía, y el identificador GA, cuenta aduanera de garantía, son los que declaran operación por operación si la garantía aplica. En la versión del 14 de septiembre del Apéndice 8, los supuestos que dependen de la Resolución de precios estimados remiten a los Anexos 2, 3 y 5. En nuestra pieza sobre los identificadores EX y GA recorrimos cómo esa tabla clasifica una operación, y la lógica de clasificación sigue siendo la misma. Lo que cambió fue el tiempo. En nuestro trabajo a lo largo del corredor, un instrumento sustantivo y el instructivo que lo hace operativo rara vez llegan a la mesa de despacho en la misma fecha.
Doce años, doce modificaciones y la razón que dio la autoridad
El Anexo 4 estuvo lejos de ser un instrumento abandonado. Publicado el 29 de diciembre de 2014, se modificó doce veces antes de retirarse: 30 de enero de 2015; 6 de enero, 15 de marzo y 10 de mayo de 2016; 17 de noviembre de 2017; 29 de abril de 2019; 3 de marzo y 24 de diciembre de 2020; 7 de diciembre de 2022; 26 de julio y 29 de agosto de 2023; y 17 de junio de 2024. Casi doce años de mantenimiento, y después una resolución de un solo artículo.
Los considerandos explican por qué. La SHCP fundamenta la derogación en el dinamismo de las operaciones de comercio exterior, en el fortalecimiento de los mecanismos de análisis de riesgo, fiscalización y valoración aduanera, y en la implementación de medidas específicas para prevenir y combatir la subvaluación y otras prácticas que puedan afectar la recaudación y las condiciones de competencia en el mercado. El último considerando merece dos lecturas: la Ley Aduanera y demás disposiciones aplicables establecen las facultades de comprobación de la autoridad, que salvaguardan el interés fiscal y ofrecen alternativas para seguir combatiendo la subvaluación en el sector textil y de confección, descrita en ese mismo párrafo como causante de un grave daño al fisco.
Ese es el lenguaje de un sector que pasa de un control a otro distinto. La autoridad conserva el riesgo en su diagnóstico y afirma tener mejores instrumentos que una lista de precios.
Por qué esto le corresponde a cumplimiento antes que a tesorería
La liberación se ve de inmediato, y la va a ver primero quien lleve el control del efectivo restringido. Esa mesa solo verá la mitad del cambio.
Una cuenta de garantía es una exposición acotada. El monto se calcula antes de que la mercancía se mueva, porque la referencia está publicada. El plazo es de doce meses conforme al artículo 86-A. El detonante es aritmético y alcanza por igual a todo importador de la misma fracción arancelaria. Es costosa y es predecible.
Lo que ocupa su lugar carece de tope y de calendario. Una determinación de subvaluación alcanzada mediante facultades de comprobación se dimensiona con la auditoría, llega en el tiempo de la autoridad y alcanza a los importadores que selecciona el análisis de riesgo. La exposición sobrevivió al anexo. Dejó de estar denominada en pesos sobre una ficha de depósito y pasó a estar denominada en la calidad del expediente que soporta el valor declarado.
Dos obligaciones lo hacen concreto, y ninguna se movió el 14 de septiembre.
La regla 1.3.3 de las RGCE sigue listando, entre las causales de suspensión del Padrón de Importadores y de los padrones sectoriales, la determinación de que el valor declarado en el pedimento de importación es inferior en 50% o más al precio promedio de mercancías idénticas o similares importadas en los noventa días anteriores o posteriores a la operación. Esa causal siempre ha operado con independencia de que un anexo de precios estimados cubriera o no al sector. Para la confección, hoy es el filtro que opera sin un número publicado por delante.
El artículo 59 de la Ley Aduanera y la Manifestación de Valor que se construye sobre él siguen igual de intactos. La ventana transitoria para cumplir bajo el esquema anterior cierra el 30 de septiembre de 2026, lo que significa que, para los importadores de confección, el mes que eliminó el depósito es el mismo mes que cierra la transición del documento que justifica el valor.
Revisión rápida. Extraiga las operaciones de confección que despachó en los últimos doce meses con identificador GA. Para cada una, pregúntese si el expediente detrás del valor declarado se sostendría por sí solo si el precio de referencia nunca hubiera existido. Ese es el expediente contra el que hoy está declarando.
Qué correr antes de su siguiente despacho de confección
- Separe la confección del resto del catálogo antes de cambiar cualquier cosa. La derogación alcanza a las fracciones arancelarias que cubría el Anexo 4 y a ninguna más. Toda partida que esté en los Anexos 2, 3 o 5 sigue exactamente igual, y una operación con catálogo mixto es la que más riesgo corre de aplicar el cambio de más.
- Vuelva a correr la lógica de identificadores en las partidas de confección, partida por partida. La instrucción que se ha venido copiando en esas operaciones durante meses era correcta cuando se fijó. Confirme qué exige la versión del 14 de septiembre del Apéndice 8 para cada una antes de repetir el despacho anterior.
- Reconstruya el soporte de valor en las partidas que antes cubría el depósito. Documentación de la transacción, análisis de vinculación cuando aplique, los incrementables y decrementables que exige la Ley Aduanera en los artículos 64 a 66, y la evidencia que amarra la factura con el pago. Ese es el trabajo que el precio de referencia venía sustituyendo en silencio, y hoy es lo único que separa un valor declarado de una determinación.
- Ponga la fecha del 30 de septiembre de la Manifestación de Valor en el mismo calendario que este cambio. Ambos caen el mismo mes y se refieren a la misma obligación de fondo. Tratarlos como proyectos separados es la forma en que un calendario de cumplimiento termina con uno resuelto y el otro olvidado.
En más de 190,000 operaciones aduanales al año en 39 o más aduanas, el patrón que vemos cuando se retira un control es que los operadores lo leen como un cierre. Los depósitos se detienen, el identificador se actualiza, y el expediente que el depósito venía supliendo nunca se reconstruye, porque nada en la resolución instruye a nadie a reconstruirlo. Esa brecha se hace visible dos años después, en una revisión de gabinete, con recargos corriendo.
Hay una pregunta que esta resolución deja sin responder, y la estamos tratando por separado: qué pasa con las cuentas de garantía constituidas antes del 15 de septiembre sobre mercancías que cubría el Anexo 4. El texto guarda silencio, y la respuesta está en la Ley Aduanera y en las RGCE más que en una lectura de la derogación.
Si su catálogo incluye fracciones arancelarias de confección, hable con un experto de Joffroy sobre una revisión del expediente de valoración aduanera antes de su siguiente ciclo de despacho, con la fecha del 30 de septiembre de la Manifestación de Valor dentro del mismo alcance.
El depósito ya no está. ¿Puede su operación responder, partida por partida, qué está cargando hoy con el peso que antes cargaba el depósito?
TRADE. UNDER CONTROL.


