Cuatro de los cinco desenlaces son decisiones. El quinto es lo que ocurre cuando nadie toma las otras cuatro.
La mayoría de las empresas se topa con este problema por sorpresa, en medio de una revisión. Un saldo en el sistema de control de inventarios que lleva dos años sin moverse. Una tarima de componentes de una línea de producto descontinuada. Una máquina que iba a regresar a la casa matriz y se quedó. La mercancía entró de manera temporal y, con el paso del tiempo, lo temporal quedó solo en el papel mientras el plan de retorno se perdió en el camino.
En ese momento, el reflejo es tratar el caso como un incumplimiento y salir a calcular la sanción. Conviene empezar por el otro extremo. La legislación aduanera mexicana prevé cuatro salidas legales para una importación temporal que ya no va a retornar, y cada una es un trámite ordinario con un costo conocido. Existe además un quinto desenlace, el único que nadie elige: llega solo cuando nadie opta por ninguna de las otras cuatro salidas, y siempre es el más caro de los cinco.
Este artículo es el árbol de decisión: qué exige cada salida, cuánto cuesta y en qué momento deja de estar disponible.
La regla que rige los cinco desenlaces
Empiece por la disposición que sostiene todas las opciones. El artículo 108 de la Ley Aduanera establece que las mercancías importadas temporalmente al amparo de un Programa deben retornar al extranjero o destinarse a otro régimen aduanero dentro de los plazos aplicables y que, en caso contrario, se entiende que se encuentran ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas.
Dos palabras de ese texto hacen todo el trabajo. La “o” abre las cuatro salidas: retornar al extranjero es una forma de cumplir, y destinar la mercancía a otro régimen aduanero cubre las demás. “Dentro de los plazos” es lo que las cierra. Cada salida que describimos a continuación es una manera de cumplir con el artículo 108 mientras el plazo sigue corriendo. Cuando el plazo vence, el menú cambia por completo y trae otros precios.
Esta lógica está plasmada en el propio catálogo de claves de pedimento. El Apéndice 2 del Anexo 22 define las claves de cambio de régimen para las mercancías que pasan a importación definitiva antes de que venza el plazo de retorno, y define una clave distinta, A3, para las mercancías cuyo plazo ya venció. El apéndice traza la línea por usted. La clave de pedimento que le corresponde presentar es la señal más clara del lado del plazo en que se encuentra su operación.
Salida uno: cambio de régimen a importación definitiva
La mercancía se queda en México y deja de ser temporal. Jurídicamente, se trata de un cambio de régimen aduanero, un instrumento que la propia ley prevé para este supuesto y que forma parte de la operación ordinaria de un Programa.
El artículo 109 de la Ley Aduanera fija el precio para los insumos. La empresa puede cambiar la importación temporal a definitiva siempre que pague las cuotas compensatorias vigentes al momento del cambio y el impuesto general de importación actualizado en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el mes en que las mercancías se importaron temporalmente hasta que se realice el cambio. Vale la pena leer la fórmula con cuidado. Incluye la actualización por inflación. Deja fuera los recargos por pago extemporáneo y la multa, porque el cambio se hace en tiempo.
La maquinaria sigue otra aritmética, y aquí es donde los directores de finanzas suelen llevarse una sorpresa favorable. Conforme al artículo 110, el impuesto general de importación del activo fijo importado al amparo del artículo 108, fracción III, se paga al momento de la importación temporal, sin diferirse. Después, esos bienes pueden cambiar al régimen de importación definitiva dentro de los plazos aplicables, pagando las contribuciones que correspondan. Una operación que trata su equipo instalado como un pasivo contingente considerable por impuesto de importación a veces carga uno mucho menor que el de los saldos de insumos que tiene al lado. Qué valor se declara en ese cambio es una pregunta aparte, con reglas propias, y la tratamos en su propio artículo.
Cuándo deja de estar disponible. Al vencer el plazo de retorno. A partir de ese momento, la operación se convierte en una regularización, que es el quinto desenlace.
Salida dos: transferencia a otra empresa con Programa
La mercancía se queda en México, sigue siendo temporal y cambia de titular. Es la salida que encaja con una reestructura corporativa, con la consolidación de plantas o con un componente que otra filial sí puede consumir.
El artículo 105 fija el límite: la propiedad o el uso de las mercancías destinadas al régimen de importación temporal no puede transferirse ni enajenarse, salvo entre maquiladoras, empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía y empresas de comercio exterior registradas ante esa dependencia, en las condiciones que establezca el Reglamento. Es un círculo cerrado. Entregar la mercancía a un comprador mexicano ordinario equivale a una venta, y exige antes la salida uno.
El artículo 112 fija la mecánica. La empresa que transfiere presenta un pedimento de exportación a su nombre, en el que determina y paga el impuesto general de importación correspondiente a las mercancías extranjeras conforme a su clasificación arancelaria, en los términos del artículo 56, al tipo de cambio vigente en la fecha de pago. La empresa que recibe presenta, de manera simultánea, un pedimento de importación temporal a su nombre. Si la receptora presenta además un escrito en el que asume la responsabilidad solidaria por el impuesto general de importación de las mercancías importadas temporalmente por la transferente y sus proveedores, el pago del impuesto se difiere en los términos del artículo 63-A. Ese escrito es lo que permite que la transferencia mueva solo documentos y deje intacto el flujo de efectivo.
Un cambio merece atención aquí, porque es nuevo. La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2025, vigente desde el 1 de enero de 2026, adicionó un párrafo al artículo 112: quienes intervienen en la operación deben solicitar, proporcionar y conservar la información y documentación que establece el artículo 59, fracción V, desde el momento en que las mercancías se destinaron al régimen de importación temporal hasta su transferencia, incluida toda la documentación que compruebe el proceso productivo al que se sometieron las mercancías transferidas. Hoy, una transferencia exige los dos pedimentos simultáneos y, además, un expediente que llegue hasta la entrada original.
Cuándo deja de estar disponible. Cuando cualquiera de los dos Programas pierde vigencia, y al vencer el plazo de retorno. Si a la empresa transferente se le inició un procedimiento de cancelación, el beneficio de transferir queda suspendido mientras dura el procedimiento.
Salida tres: destrucción o donación
Hay mercancías que ya no tienen futuro comercial en ninguna dirección. Retornarlas cuesta más de lo que valen y nadie quiere comprarlas.
El artículo 109 establece que los desperdicios de las mercancías importadas temporalmente no se consideran importados en definitiva, siempre que se destruyan y se cumplan las disposiciones de control que establece el Reglamento. Esas disposiciones de control son la salida completa. El aviso se presenta antes de destruir, y la destrucción se realiza en el lugar, día y hora señalados en ese aviso, con un acta de hechos que registre la cantidad, el peso o volumen, el proceso de destrucción utilizado y los números de pedimento con los que las mercancías ingresaron a territorio nacional. El procedimiento vigente está en la ficha de trámite 102/LA del Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, cuyo título describe exactamente este caso: aviso de destrucción de desperdicios conforme al artículo 109 de la Ley, para empresas con Programa IMMEX.
La donación sigue la misma lógica, con un destinatario. Las Reglas prevén un procedimiento mediante el cual las empresas con Programa IMMEX pueden donar desperdicios y maquinaria y equipo obsoletos a entidades autorizadas para recibir donativos, con pedimentos simultáneos que amparan el retorno a nombre de la donante y la importación definitiva a nombre de la donataria, junto con una carta de donación que describa las mercancías, incluidos marca, año, modelo y número de serie cuando corresponda. El Apéndice 2 contempla una clave específica, V9, señal de que el sistema aduanero trata la donación como una operación definida, con reglas propias.
Cuándo deja de estar disponible. La destrucción solo alcanza a las mercancías que califican como desperdicios en los términos de la Ley Aduanera, y esa calificación la determina la definición legal, con independencia del criterio comercial de la empresa. Además, el aviso requiere anticipación. Una operación que decide destruir en la última semana del plazo ya perdió esta salida.
Salida cuatro: retorno al extranjero en el estado en que se encuentre
Es la salida más antigua y la menos comentada, porque suele sentirse como una derrota. La mercancía sale con la clave de retorno del Programa, el saldo se descarga en el sistema de control de inventarios y el expediente se cierra.
Dos rasgos hacen que esta salida valga más de lo que su fama sugiere. Es la única que, realizada dentro del plazo, se cierra sin pagar contribuciones diferidas. Y es la única que sigue disponible, en una forma modificada, después de que el plazo venció.
Esa forma modificada es el puente hacia el quinto desenlace, y conviene precisar su costo. Conforme al artículo 183 de la Ley Aduanera, cuando la infracción consiste en exceder los plazos concedidos para el retorno y el retorno se realiza de manera espontánea, la multa se calcula por cada periodo de quince días o fracción, desde la fecha en que venció el plazo hasta que se efectúa el retorno, y su monto no puede exceder el valor de las mercancías. Cuando la omisión de retornar las mercancías importadas temporalmente la descubre la autoridad, la multa es la prevista en el artículo 178, fracciones I a IV, o un porcentaje del valor comercial si las mercancías están exentas.
Todo depende de ese tope. Quien actúa primero pone un techo a su exposición. Si la autoridad lo detecta primero, ese techo desaparece.
El quinto desenlace, el que nadie elige
El día que vence el plazo, todo sigue igual: ninguna notificación, ninguna alerta en el sistema, ningún camión detenido. Justo por eso este desenlace es tan frecuente. Las mercancías quedan, en palabras del artículo 108, ilegalmente en el país, y la operación continúa exactamente como la semana anterior.
El camino legal de regreso es la regularización, y el Apéndice 2 le asigna su propia clave, A3, para las mercancías que ingresaron en importación temporal y cuyo plazo venció, junto con los desperdicios que generaron. El costo de ese camino suma todo lo que las salidas anteriores evitaban. Las contribuciones diferidas se vuelven exigibles. Se actualizan conforme al artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, igual que en un cambio de régimen oportuno, y ahora además causan los recargos que el artículo 21 impone por pago extemporáneo, que el cambio de régimen oportuno evitaba. Encima se suma la multa, con tope o sin él según quién se haya movido primero.
En nuestro trabajo con operaciones IMMEX a lo largo del corredor, los casos que terminan bien tienen algo en común: alguien corrió el reporte de saldos antes que nadie.
Piense en dos operaciones con el mismo problema. Ambas descubren, en una revisión interna, un saldo de componentes con dos años de antigüedad que nunca se va a consumir. La primera presenta la regularización por iniciativa propia, paga las contribuciones con actualización y recargos, absorbe una multa limitada al valor de las mercancías y cierra la operación. La segunda decide esperar al ciclo anual de auditoría para ver si el saldo puede conciliarse de otra forma. Cuando la autoridad lo detecta, las mismas mercancías cargan una multa calculada en otra escala y sin tope, y la conversación se amplía a la confiabilidad del sistema de control de inventarios, una pregunta con consecuencias que van mucho más allá de una tarima.
Cómo elegir y qué debe mostrar el expediente después
La prueba de decisión es breve y se aplica en este orden.
- ¿El plazo sigue corriendo? Si la respuesta es sí, las cuatro salidas están abiertas y usted elige con base en números. Si el plazo ya venció, usted está regularizando, y la única pregunta pendiente es qué tan rápido.
- ¿La mercancía tiene futuro con alguien que cuenta con un Programa vigente? Si es así, la transferencia suele ser la salida más barata, porque el diferimiento se conserva.
- ¿Tiene futuro con usted, en México? Entonces cambie el régimen. Revise la maquinaria por separado de los insumos, porque el impuesto pudo haberse pagado desde la entrada.
- ¿Carece por completo de futuro comercial? Entonces corresponde la destrucción o la donación, y ambas requieren una anticipación que usted debe planear.
- En cualquier otro caso, retórnela.
Cada salida deja un rastro distinto, y ese rastro es lo que un auditor lee tres años después. Un cambio de régimen deja un pedimento con la clave de cambio de régimen y el pago del impuesto actualizado. Una transferencia deja los pedimentos simultáneos, el escrito de asunción de responsabilidad solidaria si se usó el diferimiento y, ahora, la documentación del proceso productivo que llega hasta la entrada original. Una destrucción deja el aviso, el acta de hechos y los números de pedimento de entrada. Una donación deja los pedimentos simultáneos y la carta de donación. Una regularización deja un pedimento con clave A3 y la evidencia de lo pagado. En todos los casos, el sistema de control de inventarios debe mostrar el descargo correspondiente, en la fecha en que ocurrió, contra el pedimento con el que ingresó la mercancía.
Ese es el entregable real: el expediente que prueba que la decisión se tomó y se ejecutó. La decisión en sí toma una tarde.
Joffroy opera en el despacho aduanero de la frontera entre México y Estados Unidos desde hace más de 122 años, en más de 39 puertos, y cerca de 190,000 operaciones al año pasan por esa estructura. Las importaciones temporales que se vuelven caras casi siempre son aquellas en las que la decisión se pospuso hasta que ya era imposible tomarla.
Cuatro de los cinco desenlaces son decisiones. Si en su sistema hay un saldo que lleva un año sin moverse, la decisión está disponible hoy, a un precio que usted puede calcular. Hable con un especialista de Joffroy mientras esa opción siga abierta.
TRADE. UNDER CONTROL.



