Published
August 17, 2026
Last updated
October 16, 2026

Regímenes aduaneros en México: el que declare define cuándo paga impuestos y qué control tendrá que sostener

Los seis regímenes aduaneros en México que enumera el artículo 90 de la Ley Aduanera, cuáles son programas de diferimiento de aranceles desde la reforma de 2026 y cómo elegir entre ellos.

Mauricio Díaz Bernard
Book
8 min de lectura
Share This Article:
Thank you! Your submission has been received!
Oops! Something went wrong while submitting the form.
  • Resources
  • Regímenes aduaneros en México: el que declare define cuándo paga impuestos y qué control tendrá que sostener

¿Bajo qué régimen entra esto?

Suele preguntarse al final, en la frontera y con el tractocamión esperando, cuando debió resolverse antes de emitir la orden de compra. De todos los regímenes aduaneros en México, el que usted declare en el pedimento decide si paga los impuestos al comercio exterior hoy, más adelante o nunca, cuánto tiempo puede permanecer la mercancía en el país, quién puede manipularla, qué sistema de inventarios tiene que operar y qué pasa si algo de eso falla.

Desde el 1 de enero de 2026 la Ley Aduanera lo dice con sus propias palabras. La reforma publicada en el DOF del 19 de noviembre de 2025 adicionó al artículo 2 la fracción XXII, que define el régimen aduanero como el destino que, de conformidad con el Título Cuarto de la Ley, determina el tratamiento jurídico de las mercancías sujetas a despacho, control y fiscalización de las autoridades aduaneras, incluidas las obligaciones o restricciones aplicables y los actos y formalidades inherentes a ese destino.

Esa definición describe un conjunto de obligaciones que se adhiere a su carga desde que elige el régimen.

Esta guía compara los seis regímenes, lo que cada uno exige y cómo elegir entre ellos.

Los seis regímenes aduaneros en México, como los enumera el artículo 90

El artículo 90 de la Ley Aduanera establece seis regímenes. Toda mercancía que entra o sale del territorio nacional se destina, mediante el pedimento, a alguno de ellos.

Definitivos. De importación y de exportación. La mercancía entra para quedarse o sale de forma definitiva. Las contribuciones se pagan y las regulaciones y restricciones no arancelarias se cumplen en el despacho, y ahí concluye la relación aduanera.

Temporales. De importación y de exportación, cada uno con dos modalidades. En importación: para retornar al extranjero en el mismo estado, o para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación, que es donde opera IMMEX. En exportación: para retornar al país en el mismo estado, o para elaboración, transformación o reparación. Su rasgo distintivo es el plazo: la mercancía permanece dentro (o fuera) del país durante un periodo que fija la ley y tiene que retornar, o cambiar de régimen, antes de que venza.

Depósito fiscal. La mercancía se almacena en un almacén general de depósito autorizado para este régimen, con el pago de los impuestos al comercio exterior en suspenso, y se retira total o parcialmente conforme se necesita, pagando los impuestos correspondientes al momento de retirarla para su importación.

Tránsito de mercancías. Interno e internacional. La mercancía se traslada bajo control aduanero de una aduana a otra, sin despacharse para su destino final en la aduana de entrada. Nuestra guía de tránsito aduanero en México detalla ambas modalidades.

Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado. La manufactura o reparación se realiza dentro de un recinto fiscalizado, bajo control aduanero, para retornar la mercancía al extranjero o exportarla.

Recinto fiscalizado estratégico. Un inmueble habilitado y autorizado conforme al artículo 14-D, donde la mercancía puede manejarse, almacenarse, custodiarse, exhibirse, venderse, distribuirse, elaborarse, transformarse o repararse bajo un conjunto específico de controles.

Seis regímenes. Hasta aquí llega la mayoría de las guías, y a este nivel casi nadie se equivoca. Los errores caros aparecen una capa más abajo.

La división que define su exposición: los programas de diferimiento de aranceles

La distinción que más pesa en su exposición está en el artículo 2 de la Ley Aduanera, que complementa la lista del artículo 90. Su fracción X define los programas de diferimiento de aranceles como un grupo específico de regímenes: la importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación, el depósito fiscal, el recinto fiscalizado estratégico y la elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.

Son cuatro supuestos. Tres coinciden con regímenes completos del artículo 90, y el cuarto es una sola modalidad del régimen temporal. La importación temporal para retornar en el mismo estado queda fuera de la definición, igual que los definitivos y el tránsito. Esa clasificación activa consecuencias que acompañan a la mercancía toda su estancia en México y condiciona el trato arancelario cuando el producto terminado se exporta a Estados Unidos o Canadá. El artículo 2.5 del T-MEC limita la exención o reducción de aranceles de un programa de diferimiento a la menor de dos cantidades: lo pagado o adeudado sobre la mercancía importada y lo pagado en el otro país sobre el bien exportado. En la ley nacional, el artículo 63-A obliga a quien introduce mercancías bajo un programa de diferimiento a pagar los impuestos al comercio exterior que correspondan conforme a los tratados.

La reforma de 2026 amplió esa lista. Con la modificación a la fracción X publicada en el DOF del 19 de noviembre de 2025, el recinto fiscalizado estratégico quedó incluido entre los programas de diferimiento. Una operación que eligió el RFE antes de la reforma por su flexibilidad hoy opera un programa de diferimiento, lo haya registrado o no la organización.

Por eso la elección del régimen es una decisión financiera tanto como logística. Dos regímenes pueden verse idénticos en la operación de un embarque y quedar en lados opuestos de esa línea.

Cómo elegir el régimen: las cuatro preguntas que lo resuelven

En la práctica, la elección se resuelve con cuatro preguntas, en este orden.

¿Qué es la mercancía y qué le pasa en México? La materia prima que entra a un proceso de transformación apunta a la importación temporal bajo IMMEX o a un régimen de recinto. El producto terminado que se venderá tal cual en México apunta a la importación definitiva o al depósito fiscal. La mercancía de paso hacia un tercer país apunta al tránsito internacional.

¿Cuánto tiempo se va a quedar? Es la que descarta opciones más rápido. Los regímenes temporales tienen plazos legales de retorno. En el depósito fiscal, el factor que pesa es el costo de almacenaje mientras la mercancía espera su retiro. La importación definitiva no tiene plazo, porque no hay nada que retornar.

¿Dónde va a terminar? Si el producto terminado se destina a Estados Unidos o Canadá con preferencia arancelaria del T-MEC, el trato de diferimiento de los insumos entra al cálculo desde el diseño de la operación, antes de la primera importación.

¿Quién controla las instalaciones? Es la pregunta que más se omite y la que más decide. En la importación temporal bajo IMMEX, la transformación ocurre en los domicilios registrados en su programa. En la elaboración en recinto fiscalizado, ocurre dentro de un recinto fiscalizado. En el recinto fiscalizado estratégico, ocurre en un inmueble cuyo operador responde, conforme al artículo 14-D, por un sistema de control de inventarios, videovigilancia, trazabilidad y monitoreo en tiempo real interoperable con el sistema electrónico aduanero. La misma actividad física, tres regímenes distintos y tres responsables distintos cuando llega una revisión.

El error de régimen más común que vemos en la operación. Con frecuencia el régimen declarado es correcto y la operación lo maneja como si fuera otro. Una empresa importa temporalmente bajo IMMEX, que es lo adecuado para su proceso, y después trata ese inventario como mercancía de importación definitiva, porque internamente nadie distingue entre ambas. El pedimento dice una cosa y el almacén hace otra. Casi siempre se detecta por la diferencia entre lo que el sistema reporta en existencia y lo que, según la obligación de retorno, ya debió salir. Para entonces, la corrección implica una rectificación y, según el momento, contribuciones con actualizaciones y recargos.

Lo que cada régimen le exige después del despacho

Cada régimen impone obligaciones que siguen vigentes después de cruzar la aduana, y aquí es donde operaciones que eligieron bien todavía se meten en problemas.

La importación temporal bajo IMMEX obliga a llevar el control de inventarios automatizado del Anexo 24, con cada entrada conciliada contra su descargo y cada unidad justificada antes de que venza su plazo de retorno. La importación definitiva, una vez despachada, deja como obligación principal conservar el expediente que soporta el despacho, y por eso resulta la respuesta correcta más seguido de lo que sugiere el reflejo de diferir impuestos.

El depósito fiscal obliga a coordinarse con el almacén general de depósito. Conforme al artículo 119, es el almacén quien expide la carta de cupo electrónica, la transmite al SAT e informa los sobrantes o faltantes dentro de las 24 horas siguientes al arribo. Un incumplimiento del almacén se convierte en un problema de capacidad para su operación. Los regímenes de recinto lo vinculan a instalaciones cuya autorización depende de controles que usted no administra.

Pensemos en un perfil frecuente. Un fabricante que se instala en el Bajío necesita importar maquinaria y, por separado, un flujo constante de componentes. El reflejo es meter todo bajo un mismo régimen. La maquinaria es activo fijo que se quedará años, y los componentes son insumos que saldrán dentro de productos terminados en cuestión de meses. Importar ambos de forma temporal bajo el mismo programa deja a la maquinaria dentro de un sistema de inventarios diseñado para rastrear consumos contra plazos de retorno, con un activo que en el curso normal de la operación ni se consume ni retorna. Importarla en definitiva cuesta impuestos al entrar y elimina una obligación de control que acompañaría al activo toda su vida útil. La respuesta depende de cada caso, y siempre son dos decisiones distintas: tratarlas como una sola es lo que convierte un IMMEX ordenado en un problema de conciliación en el segundo año.

Cuándo conviene cambiar de régimen

La ley contempla el cambio de régimen como una herramienta legítima. El artículo 93 de la Ley Aduanera lo permite siempre que se paguen las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan y se cumplan las regulaciones y restricciones no arancelarias exigibles para el nuevo régimen, calculadas a la fecha del cambio. Así, la mercancía importada temporalmente puede pasar a importación definitiva, cumpliendo las condiciones aplicables.

El artículo 94 regula otro supuesto. La mercancía sujeta a un régimen temporal, de depósito fiscal, de tránsito o de recinto fiscalizado estratégico que se destruye por accidente no causa impuestos al comercio exterior ni cuotas compensatorias, aunque sus restos siguen destinados al régimen inicial, salvo que la autoridad aduanera autorice su destrucción o el cambio de régimen.

La prueba práctica es sencilla. Si tiene mercancía bajo un régimen temporal sin una ruta realista para salir dentro de su plazo, el cambio de régimen está disponible hoy, y más adelante costará más. Cada mes de espera convierte esa opción en un pasivo con actualizaciones y recargos.

En más de 190,000 operaciones aduaneras al año en más de 39 puertos, vemos que los perfiles aduaneros más limpios corresponden a las operaciones cuyo régimen declarado en el pedimento coincide con lo que el negocio realmente hace con la mercancía, de forma consistente y durante años, sea cual sea la sofisticación del régimen. Esa coincidencia empieza en la clave de pedimento.

El régimen correcto es el que usted todavía puede defender dentro de dieciocho meses, cuando quien lo eligió ya cambió de puesto y lo único que queda es el expediente.

Si está por arrancar una operación nueva o tiene inventario temporal que corre contra su plazo, hable con un experto de Joffroy sobre una revisión del régimen aduanero de sus operaciones o sobre un cambio de régimen.

TRADE. UNDER CONTROL.

Contents: