Published
August 3, 2026
Last updated
October 16, 2026

Tránsito aduanero en México: cómo funciona y las tres fallas que convierten un traslado en crédito fiscal

El tránsito aduanero traslada mercancía bajo control fiscal entre aduanas antes del despacho. Cómo funciona el tránsito interno e internacional, qué cambió con la reforma de 2026 y las tres fallas que cuestan.

Daniel Sanchez
Book
11 min de lectura
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Un contenedor con componentes de producción llega a Manzanillo un martes. La planta que lo necesita está en Apodaca, Nuevo León, a más de 1,100 kilómetros tierra adentro. El reflejo es despacharlo en el puerto, porque ahí llegó el buque. Con mucha frecuencia conviene otra ruta: trasladar la mercancía bajo control fiscal hasta la aduana más cercana a la planta y despacharla ahí. Ese traslado es el tránsito aduanero, y desde 2026 cambió quién responde cuando sale mal.

El régimen de tránsito está regulado en los artículos 124 a 133 de la Ley Aduanera, y el artículo 124 lo define en una línea: el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra (Ley Aduanera). Es uno de los regímenes aduaneros que reconoce la ley. Mientras dura el traslado, la mercancía viaja amparada por un pedimento de tránsito, las contribuciones se determinan de forma provisional y el despacho al régimen que corresponde ocurre en la aduana donde la operación lo necesita.

En Joffroy Global operamos en la frontera entre México y Estados Unidos desde hace más de 122 años. Realizamos más de 190,000 operaciones aduaneras al año en más de 39 puertos y contamos con tres Patentes Nacionales en México (Monterrey, Nogales y Manzanillo), además de una licencia corporativa de agente aduanal en Estados Unidos. De los instrumentos que operamos, el tránsito aduanero es de los más útiles y de los que con más frecuencia se operan mal. Funciona como una ventana controlada con un plazo que corre desde la salida, y la reforma a la Ley Aduanera vigente desde 2026 redistribuyó la responsabilidad dentro de esa ventana.

Tránsito interno o internacional: dos regímenes con exposiciones distintas

La ley divide el tránsito en dos familias, y sus consecuencias operativas son diferentes.

El tránsito interno es el traslado entre dos aduanas mexicanas. El artículo 125 reconoce tres supuestos: la aduana de entrada envía mercancía extranjera a la aduana de despacho que tramitará su importación; la aduana de despacho envía mercancía nacional o nacionalizada a la aduana de salida para su exportación; o la aduana de despacho envía mercancía importada temporalmente por maquiladoras o empresas con programas de exportación a la aduana de salida para su retorno al extranjero. El tercer supuesto es el día a día de las empresas IMMEX.

El tránsito internacional está definido en el artículo 130, con dos supuestos: la aduana de entrada envía a la aduana de salida mercancía extranjera que llegó al país con destino al extranjero, o mercancía nacional o nacionalizada cruza territorio extranjero para volver a ingresar a México. En el primer caso, México funciona como corredor de paso para la carga.

La distinción importa porque cada variante falla de forma diferente. En el tránsito interno a la importación, si la mercancía no llega en plazo, la determinación provisional se vuelve definitiva: un crédito fiscal calculado a tasa máxima sobre carga que la empresa quizá nunca pensó importar en definitiva. En el tránsito interno a la exportación o al retorno IMMEX, la mercancía que no llega a la aduana de salida no se considera exportada ni retornada, y los beneficios fiscales obtenidos con base en esa exportación deben reintegrarse. En el tránsito internacional, si la mercancía no arriba a la aduana de salida, la determinación provisional también se vuelve definitiva, y México cobra contribuciones sobre carga que solo iba de paso. Un mismo instrumento con tres resultados financieros distintos.

Qué se presenta en un tránsito aduanero y quién puede mover la carga

El artículo 127 fija el procedimiento, y se lee como una lista de verificación porque funciona como tal.

Para el tránsito a la exportación, en la aduana de despacho se formula el pedimento de exportación, se pagan las contribuciones que correspondan y se cumplen las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a la exportación. Para el tránsito a la importación, la secuencia es más pesada. Se formula el pedimento de tránsito interno. Se determinan provisionalmente las contribuciones aplicando la tasa máxima de la tarifa de la LIGIE, más lo que corresponda por las demás contribuciones y por cuotas compensatorias. Se anexa la documentación que acredita el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a la importación y, cuando proceda, el comprobante del depósito en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A. Las contribuciones actualizadas se pagan antes de activar el mecanismo de selección automatizado en la aduana de despacho. Y el traslado se realiza con empresas transportistas inscritas en el registro que establece el Reglamento.

Dos de esos puntos rompen con frecuencia los supuestos de planeación.

El primero es la tasa máxima. La determinación provisional marca el techo de la operación, y la exposición del tránsito se calcula contra esa cifra hasta que el despacho definitivo fija la cantidad real. Las áreas de finanzas que modelan el tránsito como un diferimiento de impuestos sin considerar la determinación provisional terminan con una conversación incómoda sobre flujo de efectivo.

El segundo es el transportista. El Reglamento de la Ley Aduanera, en su texto vigente tras la reforma publicada en el DOF el 23 de febrero de 2026, exige que el traslado lo realicen exclusivamente empresas inscritas en el registro de empresas transportistas, que se utilicen candados oficiales o electrónicos en los vehículos y contenedores que transportan la mercancía, y que el traslado concluya dentro de los plazos máximos que se establezcan mediante reglas (Reglamento de la Ley Aduanera, reforma publicada en el DOF el 23 de febrero de 2026). El registro se otorga a solicitud de parte, conlleva obligaciones de cumplimiento propias y es el mismo que permite consolidar carga terrestre de exportación o retorno de distintos exportadores.

Las cuatro obligaciones de control que viajan con la carga

  1. Un pedimento de tránsito con la clave de pedimento que corresponda conforme al Apéndice 2 del Anexo 22 de las RGCE.
  2. Una empresa transportista inscrita en el registro de transportistas.
  3. Candados oficiales o electrónicos, íntegros al momento del arribo.
  4. Arribo a la aduana de destino dentro del plazo máximo de traslado.

Si su volumen tierra adentro parece candidato a tránsito, pero nadie ha calculado la determinación provisional ni confirmado que su transportista tiene el registro, eso se resuelve en una conversación de veinte minutos. Hable con un experto de Joffroy antes de que el contenedor zarpe.

Cuándo conviene el tránsito aduanero y dónde están sus límites

El tránsito se paga solo en cuatro situaciones reconocibles.

  • Despacho en una aduana interior. La carga entra por una aduana marítima y se despacha en la aduana más cercana a la planta. Se evita despachar bajo la presión del puerto, se reducen las demoras que se generan cuando la carga está lista y los documentos todavía no, y el reconocimiento aduanero ocurre cerca de las personas que pueden aclarar una discrepancia.
  • Ruteo y consolidación de exportaciones. La mercancía despachada para exportación en una aduana interior viaja en tránsito a la aduana fronteriza de salida. Las empresas transportistas inscritas pueden consolidar embarques terrestres de varios exportadores en un mismo movimiento, lo que convierte cargas parciales en cargas completas.
  • El retorno IMMEX. Los insumos importados temporalmente que deben volver al extranjero viajan en tránsito a la aduana de salida, y la cadena de la importación temporal se mantiene íntegra sin improvisar un cambio de régimen a importación definitiva.
  • Traslados entre zonas fronterizas. La mercancía que se traslada de una franja o región fronteriza a otra, cuando la ruta cruza necesariamente el resto del territorio nacional, se destina a tránsito interno en ese tramo.

El régimen también tiene límites firmes, y de ahí sale la mayoría de las operaciones rechazadas. Conforme al artículo 126, el tránsito interno a la importación de bienes de consumo final solo procede en los términos y con las condiciones que señala el Reglamento, de modo que la elegibilidad de la mercancía se revisa desde el primer día. El tránsito internacional por territorio nacional no procede para las mercancías listadas en el Anexo 17 de las RGCE para 2026, que incluye, entre otras, fracciones de ropa y llantas usadas, armas, residuos peligrosos, textiles, calzado y juguetes. Las reglas también señalan qué aduanas pueden iniciar o concluir un tránsito y qué rutas fiscales están autorizadas para corredores específicos (Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026). El artículo 131 lleva esa misma lógica a la ley: el tránsito internacional se realiza por las aduanas y rutas que autorice el SAT y con empresas transportistas inscritas.

La pregunta de filtro tiene, por lo tanto, cinco variables: si esta mercancía es elegible, en este corredor, por estas aduanas, con este transportista y dentro de este plazo. Las cinco dependen de lo que establecen la ley, el Reglamento y las RGCE.

El plazo, la ruta y el candado: los tres puntos donde falla el tránsito

El tránsito falla en tres puntos, y los tres están documentados de antemano.

El plazo. Los plazos máximos de traslado se expresan en días naturales en el Anexo 15 de las RGCE para 2026, publicado en el DOF el 14 de enero de 2026. Por ejemplo, para el tramo entre Monterrey y Nuevo Laredo el plazo es de dos días naturales. Conforme a la regla aplicable, los tránsitos a la exportación y al retorno cuentan con un plazo ampliado, y los traslados por ferrocarril tienen su propio plazo. Contar en días naturales es el detalle que sorprende a los equipos que planean alrededor de un puente. El artículo 128 establece la consecuencia con claridad: si la mercancía en tránsito interno a la importación no arriba a la aduana de despacho dentro del plazo, la determinación provisional de contribuciones y cuotas compensatorias se considera definitiva. Si la mercancía en tránsito a la exportación o al retorno no arriba a la aduana de salida, no se considera exportada ni retornada, y deben reintegrarse los beneficios fiscales obtenidos con base en esa exportación. El artículo 132 aplica la regla equivalente al tránsito internacional.

La ruta. Para corredores específicos existen rutas fiscales autorizadas que se dan a conocer en los anexos de las RGCE, entre ellas las del tránsito internacional desde determinados puertos del Pacífico hacia Estados Unidos y las de traslados entre la frontera norte y la frontera sur. Un desvío de ruta constituye una falla de control en un movimiento que la autoridad está monitoreando.

El candado. Los candados oficiales o electrónicos forman parte del régimen, y su estado forma parte de la evidencia. Cuando la mercancía llega fuera de plazo, el aviso de arribo extemporáneo tiene que señalar el número del pedimento de tránsito y el estado de los candados oficiales o electrónicos, e identificar la causa de cualquier alteración, ruptura o violación. Un arribo tardío con candados íntegros se explica con mucha más facilidad que un candado roto sin causa documentada.

Existe una salida legítima, y es de procedimiento. Cuando un caso fortuito o de fuerza mayor impide el arribo dentro del plazo, la agencia aduanal, el agente aduanal, el importador, el exportador o el transportista pueden presentar, indistintamente, el aviso por escrito correspondiente en los términos del Reglamento. Ese aviso separa una contingencia documentada de una ausencia sin explicación, y su efecto depende de que se presente en tiempo y forma.

Qué cambió en 2026 con la reforma a la Ley Aduanera y por qué pesa más sobre su agente aduanal

El decreto de reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2025, en vigor desde el 1 de enero de 2026 salvo las excepciones que el propio decreto prevé, modificó una parte amplia de la Ley Aduanera, y el régimen de tránsito está entre las disposiciones reformadas (DOF, 19 de noviembre de 2025).

Tres cambios tienen efecto operativo.

Al artículo 127 se le adicionó un párrafo: el tránsito interno de mercancías por territorio nacional procede conforme a la ley y bajo las condiciones que señale el SAT mediante reglas. Más detalle operativo pasa a las RGCE, y la revisión anual de las reglas se vuelve una actividad de cumplimiento con consecuencias directas.

A la fracción II del artículo 129 se le adicionaron los incisos c), d) y e), tres supuestos en los que el agente aduanal o la agencia aduanal responde ante el Fisco Federal en el tránsito interno: determinar provisionalmente las contribuciones sin aplicar la tasa máxima; formular el pedimento de tránsito interno para mercancías que no están permitidas en ese régimen; y no declarar la fracción arancelaria o el número de identificación comercial (NICO) de la mercancía, o declararlos de manera incorrecta (texto de la reforma).

La fracción I del artículo 133 también se reformó. Su texto vigente señala de forma directa al agente aduanal o a la agencia aduanal como responsables solidarios en el tránsito internacional, sin condicionarlo a una aceptación expresa de esa responsabilidad. La exposición queda ligada a la operación misma.

Leídos en conjunto, los tres cambios le dicen algo útil al importador. La calidad de la clasificación arancelaria en el tránsito, el filtro de elegibilidad de la mercancía y la disciplina en la determinación provisional son ahora los puntos exactos donde se concentra la responsabilidad. La competencia de su agente aduanal en tránsitos se convierte en un insumo directo de su posición de riesgo.

Cómo operar el tránsito aduanero como un proceso controlado

El tránsito premia a las operaciones que lo tratan como un proceso controlado y castiga a las que lo usan como un atajo de ruteo. La disciplina es sencilla y exige respetar la secuencia.

  1. Revise la elegibilidad de la mercancía antes de que salga, contra los anexos vigentes.
  2. Incluya en el plan de flujo de efectivo la determinación provisional a tasa máxima, para que el diferimiento de contribuciones sea una decisión tomada con números.
  3. Confirme antes del despacho que el transportista tiene el registro y que los candados están especificados.
  4. Calcule la fecha límite de arribo en días naturales, sobre la ruta autorizada, y regístrela en el mismo sistema que da seguimiento al contenedor.
  5. Integre desde ahora al proceso el aviso por caso fortuito o fuerza mayor, para que un bloqueo carretero se traduzca en un aviso presentado en cuestión de horas.

Esa disciplina distingue la carga que viaja bajo control fiscal de la que solo está en movimiento. Operamos tránsitos cada semana desde Manzanillo, Nogales y Monterrey, con más de 55,000 m² de bodegas y más de 90,000 m² de patios, porque el propósito de trasladar mercancía bajo control aduanero es conservar el control del despacho de principio a fin.

Si hoy despacha en el puerto, por costumbre, volumen que va tierra adentro, vale la pena revisar este trimestre cuánto le cuesta esa costumbre en demoras, en flexibilidad y en el momento de pago de las contribuciones. Hable con un experto de Joffroy sobre el tránsito aduanero de su corredor y la revisión de sus pedimentos de tránsito.

TRADE. UNDER CONTROL.

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